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Cadena biológica: el medio a través del cual los seres vivos transmiten información genética de una generación a otra.

Por Alan Iud


Son el principio organizativo por el cual brutos materiales sin vida se transforman casi milagrosamente en organismos vivos; son absolutamente esenciales para la vida”. El ácido desoxirribonucleico (ADN) es un conjunto de moléculas “que contiene toda la información genética del ser vivo, y se encuentra distribuido en diversos fragmentos o cromosomas (veintitrés pares en el ser humano) en el núcleo de cada célula (con alguna excepción, como los hematíes, que no tienen núcleo, y el ADN mitocondrial, que no se encuentra en aquél). El genoma es el conjunto de ADN de una célula o de un organismo vivo, y es idéntico en todas las células de un organismo vivo. El ADN posee una estructura peculiar. Consiste en un filamento alargado, aunque en las
células, lógicamente, aparece como ovillo de cierta longitud (si se alinearan estirados y de forma consecutiva todos los cromosomas el ADN del ser humano tendría cerca de dos metros), formado por dos hebras paralelas (en realidad: antiparalelas), enrolladas sobre un eje imaginario en forma helicoidal a modo de escala (doble hélice). Cada hebra está compuesta por una cadena o sucesión de moléculas o bases nitrogenadas, que forman secuencias: A, T, C y G (adenina, timina, citosina y guanina). Cada base de una hebra o cadena se corresponde o empareja de forma precisa y determinada con la base de enfrente de la otra hebra o cadena: A-T, T-A, C-G o G-C (por tanto no es posible, por ejemplo, la correspondencia de un par de bases A-G, y de producirse, estaríamos ante un error o mutación), de modo que si conocemos la base un lado podemos deducir la base de la otra cadena, por ello estas cadenas se dice que son complementarias (en el ADN humano hay aproximadamente unos tres mil millones de pares de bases). Además, cada cadena aporta por sí sola toda la información del ADN. Las bases se agrupan de tres en tres (tripletes o codones), dando lugar hasta 64 combinaciones diferentes, que forman, gracias al código genético, los aminoácidos, pero solo veinte en total, lo que significa que tripletes
diferentes pueden originar un mismo aminoácido. Por su parte, los aminoácidos combinados en números variables dan lugar a proteínas. La sucesión de un número variable de bases configuran los genes que, como sabemos, son fragmentos de ADN distribuidos en los cromosomas. Los genes constituyen la unidad física y funcional de la herencia, por tanto, la unidad de información. Esta información la aportan cuando se expresan o ‘activan’, partiendo de que no se expresan todos los genes en todo momento de la vida y en todo lugar del organismo del ser vivo de que se trate. Al expresarse la información que contienen los genes da lugar a la producción o síntesis de proteínas y de otras moléculas (ARN). Cada gen tiene un tamaño diferente (de miles a millones de bases) y se calcula que en el ADN de las células del ser humano hay entre setenta mil y cien mil genes. Sin embargo, no todo el ADN está integrado por genes (aproximadamente un diez por ciento), hay secuencias que tienen otras funciones no vinculadas directamente con la transmisión de la herencia o se desconoce cuál puede ser su función (por tal motivo, se la ha denomina ADN ‘basura’, aunque hoy se está de acuerdo en su importancia y, por tanto, en lo inapropiado de tal apelativo). El ADN cumple varias funciones importantes en los seres vivos. Las más relevantes conocidas en la actualidad son las siguientes: a) es la base de la herencia, significa que los genes contienen todos los caracteres físicos de los seres vivos, que se transmiten de padres a hijos por medio de células sexuales (por mitad del padre y de la madre), de forma que se transmiten a la descendencia exclusivamente los rasgos propios de cada especie (de la manzana, del perro, del ser humano). a) Individuación de los animales superiores; dentro de cada especie los individuos son genéticamente distintos unos de otros, puesto que el ADN no es completamente idéntico, existen pequeñas diferencias genética que permiten la individuación (rasgos
anatómicos: textura y color del pelo, color de los ojos, estatura). c) Es la base molecular para la evolución; la transmisión de los caracteres genéticos a la descendencia no es siempre completamente idéntica o exacta a los de los ascendientes, puede haber errores de transmisión genética, llamados mutaciones, cierto que infrecuentes; sin embargo, muchas mutaciones son incompatibles con la vida y por ello no perduran; por el contrario, sí es posible cuando presentan alguna ventaja adaptativa al medio de ese ser vivo, lo que significa entonces que la mutación se conserva en su propio genoma y está en condiciones de transmitirla a su vez a su propia descendencia; así se produce, en resumen, la evolución de los seres vivos, pues de no transmitirse algunas mutaciones no habría habido ninguna evolución. El genoma es, por tanto, información: sobre cada individuo, sobre su familia biológica y sobre la especie a la que pertenece. Esa información genética está contenida en el ADN, que se copia a sí mismo para poder conservarse (replicación), esa información se transmite al ARN mensajero (transcripción), y a continuación da lugar a la síntesis de proteínas (traducción)”.

El Proyecto Genoma Humano.

A mediados de los años ochenta, el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (Departament of Energy: DOE), dio los primeros pasos que darían lugar al Proyecto Genoma Humano, con un objetivo en el que el conocimiento del genoma humano era originariamente instrumental: el estudio del efecto de las radiaciones con exposición de baja intensidad sobre los genes humanos. Simultáneamente, otras propuestas de científicos y de centros de investigación contribuyeron al impulso definitivo del Proyecto por sus demostradas ventajas en el ámbito de la medicina (por ejemplo, para las investigaciones sobre el cáncer) y pronto se incorporaron los Institutos Nacionales de Salud (National Institutes of Health: NIH). El primer director del Proyecto fue James Watson, quien había recibido el Premio Nobel de medicina, junto a Francis H.C. Crick, por su descubrimiento en
1953 de la estructura del ADN. Otros países desarrollados se han incorporado por su cuenta también a los objetivos del Proyecto norteamericano: Canadá, Japón, así como varios de la Unión Europea, entre los que se destaca Francia por su Centre d’Étude du Polymophisme Humaine (fundado y presidido por el premio Nobel Jean Dausset, con la colaboración deDaniel Cohen), a partir del cual se creó el centro tecnológico Généthon. La Unión Europea ha lanzado por su parte losProyectos Biomed y Biomed 2, en los que una parte del presupuesto está destinada de forma específica a las investigaciones sobre el genoma humano. La Organización del Genoma Humano (HUGO) de la UNESCO, ha asumido la coordinación de diversos proyectos de investigación existentes en el mundo al respecto (presidida inicialmente por Victor A. McKusick, después por Walter Bodmerl; Santiago Grisolía es el Presidente del Comité Científico para el Proyecto Genoma Humano de esta última institución). Los objetivos que inicialmente persiguen los diversos proyectos de investigación se centran, en síntesis, en el cartografiado de los genes: localización, posición y distancia entre los genes en los cromosomas humanos, mediante la secuenciación de bases. Son varios los “mapas” que se están elaborando con diferente calidad de resolución: genéticos y físicos, localización de genes responsables de enfermedades y secuenciación de fragmentos de ADN de relevancia médica.

Breve aproximación a las principales implicancias jurídicas.

Es más que evidente que la intervención del Derecho para regular la utilización de estos avances tecnológicos está justificada desde el momento en que asumimos que a éste, al Derecho, corresponde permitir y garantizar la convivencia y la paz social, resolver los conflictos que surjan y fundamentalmente proteger los valores individuales y colectivos más importantes para aquella convivencia, ya reconocidos (bienes jurídicos) o nuevos necesitados de identificación y merecedores de protección, si, como es lógico en este caso, carecen de ella. En este sentido,
las investigaciones sobre el genoma humano y las aplicaciones de sus resultados sobre el ser humano abren tanto un cúmulo de expectativas, quizá algo sobrevaloradas a la vista del grado de conocimiento adquirido hasta el presente, como bastantes temores sobre sus peligros, tal vez exagerados todavía, si consideramos que no se han detectado hasta el momento abusos o daños reales apreciables para los individuos y la sociedad. Sin embargo, no se puede negar que los conocimiento avanzan sin pausa y que lo que ayer nos parecía imposible o lejano hoy se vislumbra en el horizonte, perfilándose sus contornos cada vez con más precisión. Por ende, no es para nada en vano ocuparse de los beneficios y los riesgos que se pueden ir asentando en nuestro entramado social, sin olvidar al respecto que la ciencia –la investigación científica y, en consecuencia, sus posibles derivaciones y aplicaciones- no es unidireccional, lo que permite frecuentemente relativizar las valoraciones sobre ella. Esa faceta ambivalente de la ciencia se manifiesta con claridad en primer lugar en los análisis genéticos. Estos son una realidad
cotidiana de la medicina (diagnósticos preconceptivos, preimplantatorios y prenatales, en el marco del consejo genético; diagnóstico postnatal), nos permiten obtener valiosa información, cada vez más amplia, exacta y predictiva. Esta información no solo es de interés para el sujeto de quien proviene, es decir, para quien se ha sometido a los análisis genéticos, sino también para terceros, como son en primer lugar sus familiares genéticos, pero también para otras personas o entidades en cuanto se propugne la garantía de un organismo potencialmente sano como presupuesto necesario para participar en ciertas actividades, incluso para el Estado en su acción política de prevenir enfermedades y promover una población más sana. Inmediatamente surge la cuestión de si el sometimiento a estas podría hacerse obligatorio, imponerse incluso coercitivamente o condicionar ciertas relaciones y prestaciones a dicho sometimiento voluntario, pero coactivo, y en términos semejantes puede presentarse la cuestión del acceso mismo a los resultados de esas pruebas, esto es, a la información que proporcionan sobre la persona implicada. La libertad y la intimidad de las personas, su derecho individual a la autodeterminación de la información personal, aparecen así como los bienes jurídicos, deseados o no, sobre los que recaerían los efectos de las investigaciones aplicadas, cuya protección efectiva habría que verificar o cuya restricción en beneficio de otros intereses habría que justificar. La discriminación en relaciones privadas o frente a grupos de población podría imponerse en detrimento de los principios de igualdad (de oportunidades y en el reconocimiento de la igualdad en la diferencia) y de solidaridad; a lo que habría que oponer, como refuerzo de estos últimos, el consentimiento informado y su contrapunto, el llamado derecho a no saber, así como una
rigurosa confidencialidad sobre la información y su no utilización en menoscabo de la intimidad, la igualdad y la solidaridad. Las pruebas biológicas de la paternidad y las huellas genéticas en la investigación penal como instrumentos al servicio de la Administración de Justicia ofrecen otros aspectos, en los que se contraponen los intereses del afectado con los de terceros y los generales de la comunidad. En segundo lugar, también presentan este carácter ambivalente las intervenciones en el genoma por medio del ADN recombinante, por su potencialidad modificadora de ciertas características biológicas de los individuos o, incluso, de las estirpes intervenidas; modificaciones que a su vez pueden ser transmitidas o no por los mecanismos de la herencia biológica, de acuerdo con el conocimiento actual de la ciencia. Estas intervenciones afectarían a la integridad de las
personas y, más allá de ella, podrían alcanzar incluso a la propia especie humana –cosa que analizaré en este trabajo–; pero habría que comprobar en qué modo afectan también al nasciturus mientras se desarrolla en el útero materno y al embrión in vitro no transferido (actuando directamente sobre él o de forma previa sobre los gametos). Finalmente, en este panorama se abren también otras puertas que apuntan a un horizonte todavía indefinido: la eugenesia. Esta tentación añeja en la historia de la humanidad, a la que adelanto mi más profundo rechazo, tiene cada vez más elementos técnicos para su desarrollo. Este ideal perfeccionista tuvo que pasar previamente por procedimientos expeditivos tendientes a impedir el nacimiento, la supervivencia o la reproducción de seres “imperfectos”: eutanasia neonatal, aborto o esterilización de individuos considerados atávicos o
mentalmente anormales. De estas prácticas de eugenesia negativa solo la última –la esterilización– fue impuesta coercitivamente por jueces o legislaciones eugenésicas. En la actualidad, los análisis genéticos preconceptivos y el diagnóstico prenatal son un instrumental precioso que aporta la ciencia, pero que pueden ser utilizados a favor de estas corrientes, que han surgido en la actualidad como la “nueva eugenesia” o “neoeugenesia”. Hoy algunos apelan a la responsabilidad de los padres de impedir la procreación de hijos sabiendo que van a nacer enfermos o con importantes discapacidades; pero no tan solo a una responsabilidad moral, sino también a la refrenada por la ley. Si a ello le agregamos los costos de las prestaciones sanitarias y sociales, nos podremos explicar –aunque no los compartamos– determinados intentos legislativos actuales en esta dirección. Pero el gran potencial eugenésico (ahora referido a la eugenesia positiva: seleccionar determinados rasgos fenotípicos) que ofrecen las investigaciones sobre el genoma humano inevitablemente plantea una vez más el dilema filosófico de la distinción
entre lo normal y lo patológico, entre éste, lo diferente y lo infrecuente, como premisa para reconocer los inmensos beneficios que reportaría la terapia génica pero también el riesgo eugenésico, por lo que es indispensable el debate público y amplio sobre el tema. Las reflexiones sobre los posibles efectos de la eugenesia (de eugenesia positiva, fundamentalmente) y la protección de la especie humana, han dado lugar a la consideración del genoma humano como merecedor de protección específica, en cuanto patrimonio de la humanidad. Este discurso sacralizador del patrimonio genético no debe caer en el error de desatender
otros aspectos, como lo son los beneficios que pueden derivarse de algunas intervenciones genéticas estrictamente terapéuticas o preventivas para mejorar la calidad de vida del ser humano individual y para la propia humanidad, y como es, desde otra perspectiva, la irrepetibilidad individual (para garantizar así la identidad e individualidad de cada ser humano) y la diversidad biológica de la especie humana (biodiversidad); o también el significado que ha de otorgar a los proceso mutaciones genéticas espontáneas. Es indispensable que las medidas que se adopten para proteger al genoma humano no provoquen una sobreprotección que no solo limite el desarrollo científico sino que, con él, también el bienestar del hombre considerado individualmente y socialmente, es decir, de la humanidad, de forma que en definitiva se termine perjudicando aquello que se
quiso salvar. Está claro que la cuestión no es nada sencilla y que se requiere una discusión social y una posterior solución legal antes de empezar a sufrir consecuencias negativas y desperdiciar potencialidades positivas. En el tratamiento de este asunto, siempre deberemos tener presente que “no todo descubrimiento científico y sus aplicaciones implica, lógica y necesariamente, un progreso para la humanidad. Es cierto que, en muchos casos, la investigación científica ha abierto vías y posibilidades indiscutibles para el ser humano y las continúa abriendo. Pero también debe admitirse que la ciencia y la técnica no se justifican en sí mismas, sino por sus servicios al hombre. Por ello, como señala Santos, ‘cualquier progreso es, en última instancia, progreso humano o no es progreso en absoluto. La idea del progreso conlleva la idea de una mejora real del hombre considerado integralmente, lo contrario es nada más sino un paso atrás deshumanizante. El poder de la tecnología alcanza su
dignidad máxima precisamente cuando, inspirado por el respeto por el hombre, llegue a transformarse en un instrumento de servicios para todos los hombres’ ”. De forma paralela debe abordarse el análisis jurídico de la protección del medio ambiente (bioseguridad), que también puede verse afectado por las manipulaciones genéticas de seres vivos. Para completar esta global, breve e introductoria incursión en algunas situaciones y aplicaciones conflictivas, abusivas y perversas del conocimiento científico sobre el genoma humano, no debe olvidarse que los constantes descubrimientos sobre el mismo y las numerosas aplicaciones que han dado lugar en beneficio del ser humano, de la sociedad y del progreso de la ciencia, han sido posible gracias al importantísimo apoyo que se ha prestado a estas investigaciones y al soporte encontrado en la libertad de
investigación, en el derecho fundamental a la creación y la producción científicas. Sin embargo, si bien se acepta que la aplicación de los resultados (el conocimiento adquirido) de tales investigaciones puede ser sometida a limitaciones, la opinión doctrinaria no es tan pacífica y concordante en lo que se refiere al proceso mismo de la adquisición del conocimiento. Aunque esto no es asunto de este trabajo, no está de más citar a Carlos María Romeo Casabona, quien expresa que “las limitaciones o prohibiciones que pudieran establecerse sobre la investigación genética dirigida primordialmente a la adquisición de conocimiento deben venir determinadas exclusivamente por su colisión con otros derechos fundamentales o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos o por instrumentos jurídicos semejantes, incluso de Derecho Internacional. En otro caso, es
decir, cuanto tal colisión no se haya producido o haya sido posible su resolución a favor de la investigación por no afectar de forma sustancial a tales derechos, los poderes públicos –pero no solo ellos– deben asumir la responsabilidad de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general”.

Manipulación genética. Definición del concepto.


Fundamento científico. Como he mencionado anteriormente, de todas las consecuencias jurídicas del avance científico en materia genómica, este trabajo tratará específicamente las de la manipulación genética en los seres humanos. Por ello, es indispensable elaborar antes una breve explicación de qué entendemos por “manipulación genética” y por “manipulación genética humana”. “Manipulación, en términos generales, significa que con algún instrumento que se usa, algo se hace. En este caso, el instrumento son los genes y lo que se hace, pretendidamente es superar las deficiencias y/o enfermedades de naturaleza genética. La manipulación tiene una triple dimensión: mejora genética, ingeniería genética molecular y manipulación genética humana. La mejora genética importa reconocer el origen de la genética, la que nació como una ciencia ocupada del mejoramiento de las plantas. Mejor en el caso, no es otra cosa que colocar el esfuerzo para obtener los genotipos –conjunto
de los genes existentes en cada uno de los núcleos celulares de los individuos pertenecientes a una determinada especie vegetal o animal– que produzcan los fenotipos –realización visible del fenotipo en un determinado ambiente- que mejor se adapten a las necesidades externas del hombre. La ingeniería genética molecular por su parte significa combina artificialmente el ADN de una molécula con el de otra. Para ello hay que cortar primero la secuencia mediante enzimas y luego efectuar el pegado de esta secuencia en otra secuencia. Recombinar ADN sirvió inicialmente para generar a costo inferior y con mayor rapidez productos farmacéuticos, etc., de esta forma la ingeniería genética molecular es la promotora de la biotecnología. Se comenzaron así a aprovechar los diferentes genes, productores de ciertas sustancias específicas para originar las mismas artificialmente. Aparece
así, la generación de fármacos tales como la insulina artificial o la generación de animales transgénicos mediante la utilización artificial de la hormona de crecimiento. Los elementos de la genética molecular operan principalmente con la utilización de tres herramientas básicas: la bacteria humana escherichia coli, los virus y las enzimas de restricción. Finalmente, la manipulación genética humana dentro de la cual es posible hacer un primer distingo entre: a) Técnicas que usan material genético sin modificarlo y b) Técnicas de alteración directa del material genético”. Vale la pena aclarar que la comunidad científica discute si las técnicas que utilizan material genético sin modificarlo (a) deben ser consideradas como técnicas de manipulación genética. Entre quienes consideran que estas técnicas no consisten en manipulación genética exactamente, se encuentra Ángela Aparisi Miralles, quien plantea que “en un sentido estricto manipular genes implica trabajar con ellos mediante técnicas de ingeniería
genética molecular. Por lo tanto, la manipulación genética supone la modificación de los caracteres naturales del patrimonio genético de un organismo. Ello implica la creación de nuevos genotipos mediante la transferencia programada de un segmento específico de ADN. En este sentido, debemos dejar al margen de este trabajo, por ejemplo, las técnicas de fecundación asistida o la obtención de híbridos mediante fusión, por ejemplo de un óvulo de rata con espermatozoides humanos. Es lo que en medios científicos se denomina test del hámster. En este caso se trabaja con la globalidad de la célula, por lo que no podemos hablar de manipulación genética en sentido estricto. El diagnóstico preimplantatorio que se realiza en las técnicas de fecundación in vitro tampoco puede considerarse como manipulación genética, ya que de lo que se trata es de extraer información a través de los genes. Implica conocer, no manipular. Por ello, aunque en todos los casos referidos existen
importantes derechos humanos en juego, en este trabajo no vamos a tratar la problemática que generan estos supuestos. En el caso de la clonación es necesario distinguir los dos mecanismos básicos a través de los cuales se puede realizar ésta: En primer lugar, la técnica de partición de embriones. El método consiste en separar células embrionarias, consiguiendo que se desarrollen independientemente las unas de las otras. Ello posibilita producir embriones idénticos. Desde mi punto de vista, al tratarse de un trabajo con células, difícilmente podríamos incluirlo en el ámbito de la manipulación genética. En segundo lugar, la técnica de la transferencia de núcleos procedentes, o bien de células embrionarias no diferenciadas, o de células somáticas diferenciadas. En estos casos no estamos transfiriendo fragmentos de un segmento específico de ADN, sino un núcleo en su
conjunto. Por ello, solo si utilizamos el término ‘manipulación genética’ en un sentido amplio estas técnicas pueden ser incluidas bajo ese rótulo. Cuestión distinta sería el procedimiento consistente en combinar técnicas de clonación con modificación de segmentos de ADN”. A pesar de la contundente explicación de la Dra. Miralles y de la posición que se tome en el presente trabajo, que hará hincapié en las técnicas de alteración directa del material genético, no puedo omitir una breve ampliaciones de las implicancias científicas de las técnicas que usan material genético sin modificarlo -que sucintamente están indicadas en la cita de la Dra. Miralles-, atendiendo a que posteriormente volveré a referirme a ellas. a) Técnicas que usan material genético sin modificarlo. “Son técnicas donde no se altera la composición genética del individuo, son técnicas no invasivas. Entre ellas se
destaca la clonación. Su realización parte de que cualquier célula humana somática posee la totalidad de la información génica del hombre, por tal motivo es que en un huevo desnucleado al que se le coloque dicha célula, proporcionará un organismo análogo a aquel del cual se extrajo la célula. También dentro de estas, la selección de enfermedades genéticas moleculares, pues para comprender la misma, hay que tener por delante que la ciencia hoy conoce aproximadamente 4000 trastornos genéticos generados por la mutación de un solo gen o sea, de que no se realiza a causa de dicha mutación la debida síntesis de proteínas. Para superar ello existe la técnica de la hibridación molecular, por la cual se puede reconocer el gen mutado. Con el uso de dicho recurso, se han podido detectar las anomalías moleculares que originan la anemia falciforme y la talasemia, entre otras. Cabe agregar que, desde la ética estas técnicas no nos parecen que sean reprochables en manera alguna, tanto cuanto, no importen bajo aspecto alguno la supresión de la naturaleza humana. Conforma parte de esta misma sección el llamado
mapeo del genoma humano. Para ello hay que tener presente, que los cromosomas contienen ADN y que pequeños fragmentos de ADN constituyen los genes. Conocer el genoma es conocer la totalidad de los genes del hombre. En igual manera, la elección del sexo del por nacer quedaría involucrada dentro de ésta categoría de manipulación no invasiva, aunque propiamente no sea ella una técnica de ingeniería genética. b) Respecto a las técnicas de alteración directa del material genético, cabe señalar inicialmente que con técnicas invasivas, puesto que intentan introducir nuevos datos en la composición genética de la célula humana. Con ellas se interviene y se altera el patrimonio genético individual. Encontramos dos especies: la terapia génica y la llamada mejora del genoma humano. En cuanto a la terapia génica podemos señalar que se trata del transplante de genes y como técnica todavía es remota. Consiste en introducir un gen con plena capacidad funcional en una célula y que lleve a cabo éste la sustitución funcional del gen defectuoso. El gen mutado no es eliminado, sino que se agrega a
dicho genoma un gen adicional que intenta superar la deficiencia. La razón del fracaso de dicha terapia se instala principalmente en que los genes introducidos son insertados al azar en el cromosoma, y por lo cual, en la mayoría de los casos, el mismo queda inactivo. Desde el punto de vista ético se plantea la incertidumbre de cuáles consecuencias podrá tener la introducción de genes foráneo en la naturaleza individual”. Por último, es de utilidad citar la breve clasificación que hace Banchio, que se inscribe en el mismo orden que la de Andruet, de los procedimientos de intervención en el genoma humano. “Suelen mencionarse cuatro procedimientos o niveles potenciales de intervención genética en el ser humano: Terapia génica de las células somáticas. Destinada a lograr la corrección de efectos genéticos en la célula somática o corporal de una persona.

Terapia génica de la línea germinal.

Consiste en la inserción de un gen en las células reproductoras de un paciente, de modo tal
que se logra corregir la anomalía en su futura descendencia. Manipulación génica perfectiva. Se trata de la inserción de un gen, no con fines terapéuticos, sino para mejorar un determinado carácter somático de la persona, por ejemplo, mejorar la talla de un niño. Manipulación eugénica. Destinada a mejorar los rasgos humanos codificados por un gran número de genes determinantes de los rasgos específicos de la personalidad, inteligencia, carácter, etc.”

B.- Desarrollo del tema con fundamentos. I. Introducción. Discusión ética. La dignidad como fundamento de los derechos humanos.

Como vengo planteando desde el inicio del trabajo, corresponde decidir a la sociedad, luego de la debida divulgación de la información en la misma, a través de el Derecho y la ética esencialmente, cuáles son los límites de la actuación científica y los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para efectuar esta valoración. Las cuestiones planteadas por el desarrollo científico, recientemente explicadas en el punto anterior, deben ser resueltas antes de que se concreten en realidad. Constituye una gran irresponsabilidad social dejar decisiones tan importantes libradas a la conciencia, ética y moralidad de los científicos y, más aún, de las empresas que los patrocinan y que se encuentran sedientas de recuperar las inversiones realizadas y llenar sus cuentas bancarias. Por ello, la discusión debe ser promovida entre todos los países, todas las sociedades, todas la culturas, ya
que las decisiones a tomarse afectarán el futuro mismo de la humanidad. Si los países subdesarrollados evitamos la regulación con la excusa de que el desarrollo científico hoy no nos toca de cerca, dejaremos abierta la posibilidad para que las miserias y experimentos sociales desembarquen una vez más acá. Atendiendo a esto, no es nada descabellado pensar que, tal vez, lo mejor sería una regulación internacional unificada de la manipulación genética y las cuestiones relacionadas con ella. En los sucesivo, expondré mi opinión personal sobre estas cuestiones, que concuerda con la doctrina dominante. Considero que es indispensable una reflexión ética desde los principios y derechos humano y, por ello, con pretensión de universalidad. En este sentido, es fundamental la referencia al concepto de dignidad humana, tal vez el único derecho –el derecho a la dignidad– absoluto. Inevitablemente, debemos acordar un significado a la noción de “dignidad”, apelada por todos los sectores
doctrinales, pero en desacuerdo en su significado y los sujetos a los que debe atribuírsela. Para explicar esta noción, es importante partir, como lo hace la Dra. Miralles, de una distinción básica: la existente entre personas y cosas. “En el lenguaje común todos aceptamos intuitivamente que no cabe la misma actitud ante ‘algo’ que ante ‘alguien’. Frente a una persona surge inmediatamente una exigencia de respeto, de consideración, que no aparece cuando estamos frente a una cosa, por muy valiosa que ésta sea. Ello se debe a que cualquier ser humano, frente a las cosas, posee una dignidad inherente y objetiva. Pero ¿en qué consiste esta dignidad?”. No hay dudas de que la conceptualización de la dignidad denota gran dificultad y, sobre todo, subjetividad. Resulta imposible remitir la misma a algún dato fáctico con precisión. Tomás de Aquino, en su célebre Summa Teológica, emplea el término dignidad como equivalente a axioma. La dignidad sería una dimensión intrínseca del ser humano, algo inseparablemente unido a su ser. En palabras de Tomás de Aquino “el término dignidad es algo absoluto y
pertenece a la esencia”. Tenemos aquí una definición decididamente vaga y que nos remite a otro concepto, el de la esencia, difícilmente determinable. Más preciso es el intento que hace la propia Dra. Miralles, quien con el concepto de dignidad pretende significar “la idea del respeto incondicionado o absoluto que se debe al ser humano, dado su valor inconmensurable, no medible en términos económicos. El ser humano es, por ello, algo sagrado, al margen del ámbito del comercio. En este sentido, Kant afirmaba que ‘aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite equivalentes, eso tiene una dignidad’. Y en otros pasajes sostenía: las personas ‘no son meros fines subjetivos cuya existencia tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran servir ellas
como medios’. Pero el ser humano no es solo ‘un fin en sí mismo para sí mismo’, sino un ‘fin en sí mismo por antonomasia’. (...) El hombre posee un valor objetivo, inconmensurable, no medible, con independencia de su propia valoración personal. Solo el valor del hombre en sí –no únicamente para sí mismo o para los otros hombres– hace de su vida algo sagrado y confiere al concepto de dignidad una dimensión ontológica, inherente a la esencia humana. Por ello, desde mi punto de vista la dignidad es inseparable de la categoría homo sapiens. Y ello con independencia de la voluntad de su depositario o de que se manifiesten externamente determinadas propiedades características de los miembros de tal especie. En este sentido, señala Porras del Corral: ‘si el hombre posee ontológicamente dignidad, o lo que es lo mismo, todo hombre por el simple hecho de ser hombre está dotado de ese rango, ello comporta dos consecuencias lógicas: la primera es que al pertenecerle por
naturaleza, es propia de los seres humanos y solo de ellos, con lo que se proclama su igualdad esencial y se demanda un igual respeto y consideración; y la segunda, que al ser privativa del hombre, no la detentan otros seres, animales o no, ni las cosas’. En definitiva, la dignidad nunca se puede perder o no poseer. Por otro lado, no se trata de un derecho humano, sino de la fundamentación misma de los derechos humanos. Tales derechos no se derivarían de una concesión del ordenamiento jurídico, sino de la dignidad. En este sentido, señala Spaemann que los derechos humanos ‘se deben reconocer para todo ser que descienda del hombre ya partir del primer momento de su existencia natural, sin que sea lícito añadir cualquier criterio adicional’. Para este autor ‘si la pretensión de pertenecer a la sociedad humana quedara al juicio de la mayoría, habríamos de definir en virtud de qué propiedades se posee dignidad humana y se pueden exigir los derechos correspondientes. Pero esto
sería suprimir absolutamente la idea de los derechos humanos. Estos presuponen que todo ser humano, en tanto que miembro de la humanidad, puede hacer valer sus derechos frente a otros. Ello significa a su vez que la pertenencia a la especie homo sapiens solo puede basarse en aquella dignidad mínima que hemos llamado dignidad humana’”. A pesar de lo extensivo de la explicación, queda claro que la determinación de la noción de dignidad es ampliamente discutible, diría que imposible de determinar con exactitud y que, en ese intento, es fácil caer en la tautología (como lo hace, sin dudas, Porras del Corral, a partir de cuya teoría se podría decir: “el hombre tiene dignidad por que es un ser humano, y es un ser humano por que tiene dignidad”) y en remisiones a otros conceptos tan vagos como el que se quiere precisar.

II. Manipulación genética y derechos humanos.

Obviamente, éste el momento de plantearnos qué derecho humanos, derivados de la dignidad, se encuentran en
juego con la manipulación genética. Es más que necesario recordar la gran diferencia que hay entre la manipulación genética en línea somática y la manipulación en línea germinal. “La manipulación genética en línea somática o terapia génica, tiene como finalidad curar enfermedades en individuos desarrollados. La técnica consiste, grosso modo en extraer células de un organismo a las que se les modifica su carga genética para eliminar una determinada patología. Posteriormente se vuelven a insertar en el organismo en vehículos que potencien su reproducción. De lo que se trata es de que las células genéticamente ‘sanas’ lleguen a constituir un porcentaje importante frente a las enfermas, de tal modo que el individuo pueda superar su enfermedad. Las manipulaciones en la línea somática no implican modificaciones transmisibles a la descendencia. Las manipulaciones en línea
germinal se realizan en los primeros estadios del desarrollo embrionario. Implican modificaciones transmisibles a toda la descendencia. Aquí podríamos incluir la terapia génica en línea germinal, la manipulación genética eugenésica y cualquier otro tipo de técnicas con finalidad meramente experimental, como la creación de híbridos por ingeniería genética e incluso la clonación. Mientras que la terapia génica en línea germinal tiene como objetivo curar una patología genética del embrión, el resto de las técnicas poseen un mero carácter eugenésico o experimental, por lo que su valoración ética y jurídica será completamente diferente”. Las manipulaciones genéticas en línea somática, al no alterar la globalidad del genoma de una persona y no ser transmisibles a su descendencia, pueden ser comparadas con una intervención quirúrgica y no plantea demasiados dilemas éticos. Por ello, creo que se debe apuntar a su desarrollo científico y a su fomento desde el Derecho, atendiendo a que este consagra el derecho a la salud como un derecho humano. Sin embargo, hay que evitar caer en la euforia
y mantener la prudencia, dado que a la ciencia aún le queda mucho camino por recorrer. En este sentido, siempre se debería garantizar: 1º Que la intervención se realice con el consentimiento informado del paciente, es decir, que éste conozca los efectos y las consecuencias de la técnica que le van a aplicar y que libremente la acepte como medio de curación. 2º En el caso de que se esté realizando un estudio experimental, deben concurrir, además del mencionado consentimiento informado, todos los requisitos exigidos habitualmente en los ensayos clínicos. Básicamente, estos son los tres siguientes: La garantía de que la técnica se encuentra suficientemente experimentada. Que existan probabilidades de que, como mínimo, su aplicación no será
negativa para el sujeto. La posibilidad del paciente de retirar en cualquier momento su consentimiento. El Parlamento Europeo, en su Resolución del 16 de marzo de 1989 sobre Problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética y de la fecundación artificial humana, se pronunció sobre este tipo de manipulación genética. La regulación aparece en los puntos 22 al 26. Textualmente, el punto 22 señala que: “Considera la transferencia genética en células somáticas humanas como una forma de tratamiento básicamente defendible siempre que se informe debidamente al afectado y se recabe su consentimiento”. Por otro lado, el punto 25 advierte sobre el peligro de la eugenesia. Sostiene la necesidad de que “se reconsideren los conceptos
de enfermedad y tara genética para evitar el peligro de que se definan en términos médicos como enfermedades o taras hereditarias lo que no son sino simples desviaciones de la normalidad genética”. Como punto final al apoyo a la aplicación de esta técnica, vale la pena remarcar que en la actualidad ya se pueden observar resultados positivos de la misma. Por ejemplo, Michael Blase, pionero de la terapia génica humana y miembro del Centro Nacional para la Investigación del Genoma Humano en los E.E.U.U., publicó en la revista Science los resultados de un ensayo clínico con dos niños afectados por el síndrome de inmunodeficiencia severa. Estos niños han respondido a la terapia génica, que fue suspendida en 1996. Los efectos beneficioso aún continúan. En conclusión, la manipulación génica de las células somáticas resulta susceptible de caer en el ámbito de la
decisión personal. Los beneficios para la salud que se pueden alcanzar a través de la misma, deben estimularnos reclamar su desarrollo, perfección y financiamiento estatal, que permita que el acceso a dichos beneficios de toda la población y no del consabido sector reducido que cuenta con poder económico. Sin embargo, la realidad nos hace lleva a pensar que no hay razones para ilusionarse con esto y que solo unos pocos podrán disfrutar, por lo menos en el corto y mediano plazo, de los adelantos conseguidos por la ciencia y los consiguientes progresos humanos. En el caso de la evaluación ético-jurídica de la manipulación a nivel germinal, es importante partir de la distinción entre técnicas de carácter terapéutico y otro tipo de intervenciones (de carácter eugenésico, experimental, etc.). En relación a las técnicas de carácter terapéutico o terapia génica
terminal, parece que, en principio, no existe una especial problemática con respecto a los derechos en juego, debido a que aquí se trata de eliminar una determinada enfermedad genética a nivel embrionario. Sin embargo, no están de más las siguientes consideraciones: a) Todavía es muy difícil predecir las consecuencias que se derivarán de estas técnicas para un ser humano. Debemos tener presente que, por ejemplo, la modificación de genes en cerdos ha producido, en muchos casos, seres deformes o de muerte repentina. Y tenemos que agregar el hecho de que las alteraciones se transmiten a los descendientes, a la humanidad. b) Por otro lado, es conveniente señalar que, en la actualidad, ante el refinamiento de las técnicas de detección genética, cuando se vislumbra o se sospecha la existencia de un problema genético en el embrión, el mismo es desechado automáticamente, recurriendo al aborto sistemático. Evidentemente, aquí se encuentra en juego el derecho a la vida, derivado
de la dignidad inherente a todo ser humano. Una actitud respetuosa de los derechos humanos implica tratar al embrión como un ser humano enfermo. Si se le reconoce el derecho a la salud, que tiene todo ser humano, cabría aplicarle el remedio para sus problemas en las mismas condiciones en que se trataría a un hombre adulto. Ello implicaría que, cuando la terapia génica esté más avanzada, se la pueda aplicar tras una ponderación de sus riesgos y beneficios. En este sentido se inclinó la Declaración de Bilbao, fruto de la Reunión Internacional celebrada en esa ciudad con el título de “El Derecho ante el Proyecto
Genoma Humano”. En una de sus conclusiones señala que “hasta que lo permitan loa avances científicos y dado que no se conocen las funciones exactas de un solo gen, es prudente establecer una moratoria en la alteración de células germinales”. La solución indudablemente debe ser distinta, mucho menos abierta, para otro tipo de técnicas en línea germinal, como la manipulación genética eugenésica, la creación de híbridos mediante ingeniería genética y las técnicas de clonación. La manipulación genética eugenésica tendría la finalidad de conseguir una especie de hombre “a la carta”, eliminando determinados rasgos y potenciando otros. Así, por ejemplo, se podría intentar conseguir seres humanos con una especial fortaleza para los trabajo físicos, o con una gran resistencia atlética que los convierta en “súperdeportistas”. Aunque algunos científicos niegan que las técnicas de ingeniería genética molecular puedan llegar a conseguir tales resultados, lo cierto es que pioneros en terapia genética, como por ejemplo W. French Anderson, ya han mostrado su preocupación, al igual que otras figuras destacadas de
la genética moderna, como el premio Nobel Watson, quien propuso que al menos el 3% de los fondos destinados a financiar el Proyecto Genoma Humano se destinaran fundamentalmente al estudio y la prevención de la eugenesia. Es más que evidente que esta técnica tiene una gran carga discriminatoria y, por lo tanto, lesiva de la dignidad humana. Por otro lado, también es posible referirse a la producción de híbridos hombre-animal mediante ingeniería genética. La información que sobre estos temas se publica a nivel científico es prácticamente nula. Realmente no sabemos si experimentos de este se han llevado a cabo. Por lo menos, de haberse hecho, ninguno se hizo público. En relación con estas dos clases de técnicas debemos preguntarnos qué derechos humanos están en juego. En mi opinión debe reconocerse y protegerse un nuevo derecho humano: el derecho a la integridad del propio patrimonio genético, tal la denominación que le otorgó la doctrina. Esto consiste en garantizar a todo
ser humano que sus rasgos psíquicos o físicos no hayan sido predeterminados antes de nacer. Y ello aunque sus padres lo desearan, ya que la patria potestad tiene sus límites. En caso contrario, se estaría tratando a un ser humano como un objeto sobre el que se experimenta. Ello atentaría contra la indisponibilidad de la individualidad humana, la dignidad humana y los derechos humanos generales. Se trata de garantizar que cada ser humano sea él mismo, un ser único e irrepetible por sus factores genéticos, que pueda utilizar su propio proyecto vital, sin que esté condicionado por expectativas, deseos o intereses ajenos o extraños. Esta postura parte de una visión del ser humano como una “totalidad unificada” en la que tanto la dimensión psíquica como la física son constitutivas de la misma esencia del hombre. Quisiera insistir en la idea de que existe un profundo valor en que cada ser humano sea él mismo y que no venga programado por los deseos o expectativas de sus padres, la sociedad o de otros intereses. Se trata de lo que Jost Herbing ha llamado el “derecho a ser producto de una casualidad”. La
imprevisibilidad es preferible a cualquier “ideal” o estereotipo de persona propuesto o impuesto por una voluntad exterior. Y ello, por que el valor de un ser humano se encuentra total y radicalmente en su mismo ser y no en sus características externas. Ello implica excluir éticamente la utilización de la manipulación genética para producir lo que podríamos denominar “hombre óptimos”. En este sentido, existe un límite que la manipulación genética nunca debería pasar. En caso contrario, nos encontraríamos con una nueva modalidad de esclavitud, en la que la misma esencia del ser humano dependería de la voluntad de otro. También implicaría la consagración de un nuevo tipo de racismo, al aceptarse implícitamente que son los genes los que definen y determinan la calidad de un ser humano. El sujeto de derecho sería el ser humano desde el momento de la concepción. El titular no es, por ello, un hipotéticos “futuro ser humano”, sino el ser humano que surge con la fecundación.
Cualquier otra solución no puede justificar tipo alguno de protección, ya que no tendría sentido negar la titularidad del derecho al ser humano existente para concederlo a una “hipotética persona futura”. Por otro lado, para garantizar el derecho a la integridad genética no basta con asegurar que no se va a manipular el patrimonio genético de un ser humano. Y ello porque el genoma no tiene solo una dimensión bioquímica. La expresión de los genes no es algo absolutamente predeterminado. Cambia a partir de la recepción de diversos estímulos orgánicos, psicológicos, etc. Esto es especialmente evidente en los primeros meses de vida de un ser humano. Por ello, es importante que el derecho a la integridad genética comprenda también, en un sentido dinámico, la protección del hábitat natural en el que debe desarrollarse el genoma. Así, por ejemplo, si un embrión humano se implanta en el útero de un animal, la traducción del código genético en proteínas se habrá realizado en un hábitat no
humano, lo cual podría alterar la estructura genética. Desde mi punto de vista, una concepción integral del genoma debe garantizar también su expresión en su hábitat natural. Asimismo hay que tener en cuenta que el concepto de patrimonio genético no posee solo una dimensión individual o particular, sino también pública. En este sentido, el que se asegure y respete la dignidad humana no puede limitarse a una concepción de los derechos naturales de la persona que determine la inmutabilidad genética del individuo en el momento de su nacimiento. El respeto de la dignidad humana significa también hablar de responsabilidad colectiva respecto al genoma humano. No podemos olvidar la conexión de la estructura genética de un ser humano con las futuras generaciones, ya que la manipulación genética en línea germinal implica mutaciones transmisibles a éstas. También hay que destacar el valor que implica la diversidad genética, clave, por otro lado, para la supervivencia de la especie humana. Por último, en relación a la clonación parece posible plantear la existencia de un derecho humano a la individualidad genética. Se trataría del derecho a la unicidad e irrepetibilidad individual, el derecho a poseer un propio y original
patrimonio genético. La clonación en seres humanos responde a una voluntad externa que los utiliza al servicio de fines que les son ajenos. Por ello, ignora el valor individualizado y dignificante se ser uno diferente a los demás. Como señala Javier Gafo, de aplicarse estas técnicas se lesionaría inevitablemente la “libertad existencial” del ser nacido en esas condiciones. Ejemplifica el mismo autor: un hijo “clónico” sería un ser al que se ha asfixiado la autenticidad de ser él mismo, la libertad de descubrirse a sí mismo, se lesiona así un derecho fundamental, que pertenece inevitablemente a la libertad existencial. En este sentido, merece destacarse que en Europa, en 1998, entró en vigor un Protocolo adicional a la Convención sobre Bioética elaborado por el Consejo de Europa sobre Clonación Humana. El texto prohibe cualquier intervención científica encaminada a la creación de seres humanos idénticos. Entiende que tal conducta implica una instrumentalización de la dignidad inherente a todo miembro
de la especie humana, negando el derecho a su identidad genética. Vale la pena destacar que los científicos han sido bastante prudentes frente a este tipo de manipulaciones. Incluso, ante la ausencia de una regulación legal y disponiendo de la máxima libertad, algunos han querido imponerse moratorias en relación a la intervención en células germinales humanas. Esto es bastante novedoso, porque no es frecuente que los mismos investigadores pongan de manifiesto la necesidad de establecer límites a sus investigaciones. Sin embargo, esta actitud, en algunos casos, no se apoya en un deseo de respetar la dignidad del embrión. Prueba de ello es que muchos de los que se oponen a la realización de manipulaciones genéticas en línea germinal en el supuesto de que se tenga previsto respetar el desarrollo del nuevo ser, no oponen reparos si éste posteriormente es desechado.

C.- Doctrina y jurisprudencia. Apoyo doctrinario. Posturas contrarias.

La gran mayoría de la doctrina coincide en las cuestiones tratadas en el punto anterior. Quizá es en la negativa a la modificación de las células germinales humanas donde las posiciones doctrinarias prácticamente no difieren, aunque las justificaciones alegadas sí varían. Al respecto, en forma complementaria a lo ya elaborado, resulta de utilidad la referencia al trabajo de Enrique Carlos Banchio, quien en El Proyecto Genoma Humano frente a la ética y el Derecho, resume las conclusiones de la doctrina dominante: “La intervención sobre el ser humano en su reducto biológico más íntimo (genoma), convierte al hombre en el Señor de su propia evolución, pero priva a la
persona humana de ser ella misma, a venir al mundo sin que sus caracteres hayan sido programados o preparados por los deseos o intereses de otros. Con esos fundamentos se ha sostenido que no debería intentarse la manipulación ingenieril de rasgos genéticos específicos en la línea germinal de la especie humana. La intervención del Derecho, acorde con la dimensión ética implicada en la materia, deberá tutelar con valor de principio fundamental el acervo génico de la línea germinal de nuestra especie, proscribiendo las técnicas relacionadas con la cirugía del genoma humano. Ante la creciente amenaza a su incolumnidad, se ha estimado que quizás ha llegado el momento declarar inviolable el patrimonio genético humano, tanto el de los individuos como el de las poblaciones, por ser el resultado de una larga evolución que tornaría imprudente modificarlos súbitamente y de forma arbitraria. (...) Si el respeto a la dignidad humana constituye una categoría ética y se erige en principio
de vigencia jurídica, resultará ilícita toda intervención transgénica que impida al hombre desplegar y realizar en plenitud la humanidad que le es propia. También se ha afirmado que el costo de desconocer algunos procesos genéticos podría llegar a ser inaceptablemente alto para la humanidad tan pronto se considere que la manipulación genética encierra la potencialidad de multiplicar los errores biomédicos de manera exponencial, cuyos resultados desfavorables superarían la vida del genoterapeuta y la del paciente que hubiere consentido la intervención génica. (...) Frente a la postura de no aceptar más límites que el de lo ‘técnicamente imposible’, se levanta la tesis humanista que sostiene que el ‘logos técnico’ debe adecuarse a un criterio de racionalidad ética: ‘la persona humana nunca puede ser tratada como un simple medio’. El resultado de esta confrontación
bioética dependerá, según se considere al hombre como ser racional, como un fin en sí mismo, que tiene libertad de decisión; o bien, como un simple objeto de aplicación de un propósito cientificista en el cual el ‘hecho biológico’ queda desvinculado de los ‘valores éticos’. En esa línea de tensión quedarán determinados los límites éticos y jurídicos que han de establecerse con el fin de tutelar la dignidad del hombre y poder controlar los poderes implícitos que todo adelanto científico presupone. (...) Toda vez que la luz del Derecho ilumina la libertad, ésta no deja de proyectar una sombra: la de la responsabilidad. Este contraluz diferencial, al confrontar las facultades que surgen de aquella con los deberes que impone ésta, conforma el ‘código ético de la
responsabilidad’, que se manifiesta en inquietantes aspectos de la actualidad como el empleo de la energía nuclear, degradación de la biosfera, tecnología genética, etc., orientando la conducta del hombre dentro de un proceso de sostenida impregnación cultural. El ‘principio de la responsabilidad’ es un fundamento de nuestra cultura, y la manipulación del genoma humano puede llegar a marginarlo sistemáticamente de la conciencia, vaciándola de contenido. Esta exigencia de responsabilidad como categoría ética con la que debe afrontarse el novum científico crece proporcionalmente con el aumento de poder que todo conocimiento científico conlleva. La noción de responsabilidad, es crucial en la medida que el poder de acción del hombre ha crecido enormemente. Si bien la responsabilidad también implica que se intente cuanto sea posible para prever todas las consecuencias que puedan derivarse de la actualización de una determinada posibilidad, por la acuciante necesidad de protección frente a posibles peligros y desarrollos erróneos; tampoco resultaría conveniente que por supuestas
angustias o temores poco fundados se rechace toda nueva posibilidad que se abra a la biotecnología, y en modo particular a la nueva genética”. Por supuesto, podemos encontrar opiniones doctrinarias y científicas que disienten con las ya extensamente explicadas en este trabajo. Por razones espacio y tiempo, me voy a referir brevemente a dos de ellas: a) En primer lugar la posición positivista radical. En esta línea, algunos autores entienden que la discusión ética debe ser evitada. El Derecho es algo completamente autónomo de la ética. Esta tiene su campo de acción en cuestiones meramente personales o subjetivas. El único problema que se plantea es el de llegar a un consenso social en la regulación legal de los temas. Pero estas posturas olvidan que la ética tiene también una dimensión social. En este sentido, es básico que a la regulación jurídica preceda la discusión
ética. El acuerdo entre partes es simplemente un dato fáctico que, en sí mismo, no garantiza la justicia de la solución. b) La segunda postura, muy relacionada con la anterior, estaría apoyada en el relativismo ético y conectaría con un positivismo de carácter moderado. Se admite la existencia de instancias éticas y de su conexión con el Derecho. Pero se trata de una ética estrictamente social y, por ello, cambiante, dependiente de la opinión mayoritaria en una determinada comunidad. Desde el punto de vista sostenido a lo largo de este trabajo este planteo también es erróneo. Y ello porque, como intenté demostrar (y espero haber conseguido con éxito), la valoración de las consecuencias que para la dignidad humana tiene la manipulación genética se trata de encontrar referencias objetivas, de describir acciones que lesionan valores y derechos del ser humano.
Por último, como ya ha sido explicado, el control de la actividad de los científicos en el ámbito de la manipulación genética en línea germinal es aceptado casi unánimemente por la doctrina. Pero dicha unanimidad no se presenta en lo referente a los mecanismos de control. Fundamentalmente, se mencionan tres vías de control (por razones de tiempo y espacio me limitaré a enumerarlas): Autocontrol deontológico. Comités de ética profesional. Control internacional. Control jurídico interno.


Jurisprudencia.

Para este punto, busqué jurisprudencia argentina en las publicaciones jurídicas La Ley y El Derecho, pero no
encontré ningún fallo relacionado con la manipulación genética. A través de uno de los textos consultados para hacer este trabajo pude encontrar un caso que llegó a los tribunales españoles (vale la pena mencionar que en dicho texto se lo califica de “el único caso que ha llegado a instancias judiciales”). Se trató de una selección de sexo que pretendía una madre de cinco varones, alegando depresión por no poder alumbrar a una niña que la cuidara en su vejez, tal como ella había hecho con su progenitora. Sostuvo que el padecimiento se agravó ante un diagnóstico prenatal erróneo, con el que nació el último hijo. El Auto (favorable) del Juzgado de Mataró fue revocado por la Audiencia Provincial de Barcelona (12 de noviembre de 1990), afirmándose que “la madre es para el hijo y no el hijo para la madre”. Con los fundamentos expuestos a lo largo de este trabajo, haciendo referencia específicamente a la dignidad humana y el llamado “derecho a ser producto de una casualidad”,
considero que la revocación del fallo fue la solución correcta al planteo, marcado por el egoísmo y el interés personal de lamadre.

D.- Conclusión fundada.

Está claro que el Proyecto Genoma Humano despierta admiración por lo ambicioso de sus objetivos científicos. Pero también está claro que está admiración viene acompañada de la preocupación por los profundos
interrogantes sobre las consecuencias éticas y jurídicas que puedan derivarse de la aplicación de los conocimientos sobre la base fisiobiológica de la especie humana. Además, recordemos que la humanidad tiene experiencia acumulada en este siglo, que terminará en pocos meses, sobre el uso alternativo de los logros alcanzados en el campo de los descubrimientos científicos (v. gr., la bomba atómica). Siglo que se caracteriza –como señala Albert Einstein– por la “perfección en los medios y la confusión en los fines”. Frente a estos dilemas que presenta el desarrollo científico del Proyecto Genoma Humano, resulta esclarecedora la valoración ética y jurídica de los principios de libertad y responsabilidad. En cuanto al principio de libertad, en este caso concreto, la libertad del investigador o del genoterapeuta, no reviste carácter absoluto, sino que debe conjugarse con
el principio de la responsabilidad, que como categoría ética, limita toda intervención investigativa o terapéutica o aplicación de los ya conocimientos adquiridos que proporciona la biotecnología, en cuanto tales procedimientos pueden significar una lesión o menoscabo a la eminente dignidad del ser humano, cuya jerarquía ética deviene incomparable por constituir el valor no compensable de la existencia humana como meta en sí. Desde el momento que el Proyecto Genoma Humano intenta conectar el mundo subjetivo del hombre con le mundo objetivo de la naturaleza, el punto de vista de las ciencias sociales con el de las ciencias biológicas; adquiere mayor énfasis la sabia enseñanza que nos recuerda que opuestamente a lo que nosotros pudiéramos creer, no es a partir de la biología que se puede formar una cierta idea del hombre, sino por el contrario, solo a
contar con una idea del hombre podemos utilizar la biología al servicio de su eminente dignidad. En definitiva, es necesario ser conscientes de que el hombre actual se encuentra, hoy más que nunca, frente a elecciones de fondo que van a determinar, o bien de acuerdo con una visión personalista, el respeto de la dignidad de todo miembro perteneciente a la especie humana, o bien la disolución de la misma idea de persona. Considero que mi posición al respecto ha sido suficientemente desarrollada en este trabajo. Sin embargo, quisiera hacer una breve síntesis de la misma en los siguientes puntos centrales: La manipulación genética en línea somática debe ser regulada inmediatamente por el Derecho, debido a que sus consecuencias positivas ya son una realidad en muchos casos. Además, los Estados deben promover su desarrollo y financiar el mismo, atendiendo al compromiso indelegable (aunque hoy los hechos nos muestren lo contrario) que tienen de garantizar la salud de todos sus ciudadanos. La manipulación genética en línea germinal con fines terapéuticos no debe ser descartada en absoluto. Sin
embargo, por el momento, hasta que el conocimiento científico en la materia avance, se debe imponer una moratoria en su aplicación. La manipulación genética en línea germinal con fines distintos a los terapéuticos debe ser prohibida de plano y se debe considerar la inclusión de tipos en los códigos penales que reprendan estas prácticas. Todas estas regulaciones jurídicas sugeridas deben realizarse con suficiente cuidado, de forma tal que no se afecte innecesariamente el progreso científico. Es fundamental que el legislador tenga presente, al momento de intervenir, premisas insoslayables al regular materias relacionadas con la ciencia de la vida, y por consiguiente, con la genética humana: consenso, gradualidad y provisionalidad. No podemos, en el estado en que se encuentra el conocimiento científico actual, aspirar a una regulación con vocación de permanencia
(excepto, como está claro, en lo referido a la manipulación genética en línea germinal con fines no terapéuticos, debido a que la misma choca brutalmente con la noción de la dignidad humana, la cual es invariable en el tiempo y el espacio). A pocos días del 2001, corremos el riesgo de que la célebre frase de Einstein defina también al siglo venidero. Es indispensable que la sociedad agote sus esfuerzos en evitarlo. Y el instrumento para ello no debe ser otro que el Derecho.

E.- Bibliografía consultadas.

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sobre genética y Derecho. Edición: marzo de 1996. Enrique Carlos Banchio, El Proyecto Genoma Humano frente a la ética y el Derecho, en Estudios en honor a Pedro J. Frías, tomo III, Derecho Privado, Filosofía, Historia y Educación. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, República Argentina, 1994, editorial “El copista” (Ciudad de Córdoba). Ángela Aparisi Miralles, Manipulación genética en seres humanos: posibles mecanismos de control, en El Derecho, tomo 178, págs. 1106 a 1113, UCA, Bs. As., 1998. Ángela Aparisi Miralles, Aspectos científicos, éticos y jurídicos de la manipulación genética en seres humanos, en El Derecho, tomo 179, págs. 960 a 968, UCA, Bs. As., 1998. María Lucrecia
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jurídicos de la manipulación genética en seres humanos., ED 179, pág. 962).  Ángela Aparisi Miralles, Aspectos científicos,
éticos y jurídicos de la manipulación genética en seres humanos., ED 179, págs. 962 y 963.  Ángela Aparisi Miralles,
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Gafo, El nuevo Homo Habilis, en Ingeniería, genética y reproducción asistida, Madrid, edición de Marino Barbero Santos,
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Aparisi Miralles, Aspectos científicos, éticos y jurídicos de la manipulación genética en seres humanos., ED 179, págs.
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