"El incapaz como Mandatario" por Nicolás de la Plaza
El artículo 1897 del Código Civil confiere la posibilidad de otorgar mandato a un incapaz.
Si bien mucho se ha discutido este asunto, y seguramente mis fundamentos son
poco novedosos, vale la pena destacar que estamos ante una norma irrazonable
y carente de funcionalidad, tipicidad frecuente en nuestro Código Civil.
Aunque este análisis no se limita solamente al tan golpeado Código
Civil sino que esta norma fue introducida textualmente en el Proyecto del '98
en su artículo 1246.
Esto quiere decir que virtualmente se paso por encima de toda la doctrina y
jurisprudencia de los últimos 130 años que se opuso a esta norma
o mejor dicho, que se encargó de hacerla viable a traves de innumerables
excepciones.
Si bien estos actos donde media un incapaz producen sus efectos normalmente,
salvo las disposiciones de la ley, es de una inseguridad jurídica alarmante
que un niño mayor de 10 años tenga la responsabilidad jurídica
del mandante en los negocios o relaciones de este último.
No alcanzan los fundamentos que declaman la responsabilidad absoluta de los
tutores, ya que la existencia de esta norma es un "riesgo innecesario"
que no tiene porque estar normativizado.
La dinamicidad jurídica se forma y se construye a traves de legislaciones
que no esten atiborradas de normas que no tienen un fín que sea realmente
necesario aplicar, como es el caso.
Es curiosa la circunstancia del proyecto del año 1998 que incluye esta
normativa tan criticada y discutida desde su implementación (hace 130
años) pero que sin embargo, no incluye disposiciones tendientes a reglamentar
las nuevas tecnologias informáticas y medicas, como la firma digital
y las contrataciones tan comúnes pero que legalmente no existen en lo
que respecta a la fecundación "in vitro" y similares.
Parece ser que este Proyecto '98 busca imponer normativas "testarudas"
que no tienen razón de ser como la del artículo 1897 y no se adentra
en el derecho moderno, no copia los elementos progresistas que estan contenidos
en las legislaciones de los países civilizados, y menos aún intenta
posicionarse en la vanguardia del derecho del nuevo milenio, solo revuelve lo
desgastado, lo atemporal, y lo innecesario y riesgoso (como el caso).
Es necesaria la derrogación de este artículo e imponer para el
caso que solo puedan contratar los capaces para hacerlo, junto con toda la gama
de excepciones que encierra el tema, las cuales funcionan para curar y legitimazar
los principios generales, las cuales no deberían hacer falta tambien
para equilibrar las normativas especiales, con los principios generales alcanza...